Resumen: La actora presta servicios para la CAM en turno de mañana de lunes a viernes de 9 h a 14 h, siendo trasladada temporalmente desde el día 13-03 al 30-04-21 prestando servicios en turno de mañana de lunes a viernes de 8 h a 15 h . Nulidad por falta de motivación. Se rechaza porque la SJS está motivada, se indica que se produjo un desplazamiento temporal por razones técnicas, organizativas de prestación del servicio a causa de la situación excepcional de la pandemia del Covid 19. por lo que entiende que no es de aplicación el art. 68 del Convenio para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la CAM. Traslado o desplazamiento. La Sala indica que no se trató de un traslado forzoso sino de un desplazamiento temporal porque no excedió del periodo máximo de tres meses establecido en el art. 70 del Convenio citado por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio debida a la situación excepcional de pandemia por Covid 19.